Artículo 57

Los territorios de los pueblos
En aislamiento voluntario
Son de posesión
Ancestral irreductible e intangible
Y en ellos estará, estará vedada
Todo tipo de actividad extractiva

El estado adoptará medidas
Para garantizar sus vidas
Hacer respetar su autodeterminación y voluntad
De permanecer, de permanecer en aislamiento
Y precautelar la observancia de sus derechos

La violación de estos derechos constituirá
DELITO DE ETNOCIDIO
Que será tipificado por la ley
La violación de estos derechos constituirá
Delito de etnocidio
Que será tipificado por la ley

El Estado garantizará
La aplicación de estos derechos colectivos
Sin discriminación alguna
El Estado garantizará
La aplicación de estos derechos colectivos
Sin discriminación alguna

En condiciones de igualdad y equidad
Entre mujeres y hombres
En condiciones de igualdad y equidad
Entre mujeres y hombres

La violación de estos derechos constituirá
DELITO DE ETNOCIDIO
Que será tipificado por la ley
La violación de estos derechos constituirá
Delito de etnocidio
Que será tipificado por la ley